Tenencia y comercio de
FAUNA "NO-CINEGÉTICA"
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PROHIBIDA LA OBTENCIÓN
DEL MEDIO NATURAL
Queda prohibida la retención, captura en vivo y posesión de los animales silvestres en general.
(Arts. 54.5, 57.1.b, 57.1.c Ley PNB. 42/2007)
SALVO LOS
CARACOLES
CARACOLES en general: La recogida para autoconsumo no requiere autorización, siempre que no supere
1 kg/persona/día.
VAQUETA/SERRANA: Para recogida de Iberus gualterianus (vaqueta o serrana) la cantidad máxima sin necesidad de autorización será de
300 g/persona/día
PERMITIDA LA PROCEDENCIA DE
CRÍA EN CAUTIVIDAD
(Se entiende cría en cautividad la
2ª y posteriores generaciones)
(Art. 13.5 del Decreto 32/2004 del Consell)
Tenencia, comercio e intercambio
autorizados con condiciones
SÍ ESTÁN PROTEGIDOS
SÍ NO ESTÁN PROTEGIDOS
PROTEGIDOS
REQUISITOS GENERALES
(para los incluidos en anexos del CITES y de los Reglamentos
CE/UE 338/97, 939/97, 865/2006 y 709/2010 del Consejo véase "Animales CITES" ).
- Que el servicio encargado de la gestión y emisión de los certificados CITES comunique formalmente a la Generalitat su conformidad con dicha tenencia, comercio, intercambio o uso en proyectos de cría, previo desarrollo de los análisis documentales necesarios.
- Que la autoridad científica nacional del Convenio CITES informe favorablemente dicha tenencia, en particular, en lo relativo a la introducción y proliferación de especies, subespecies o razas geográficas distintas a las autóctonas, en la medida que puedan competir con éstas, alterar su pureza genética o los equilibrios ecológicos.
(Art. 13.5 del Decreto 32/2004 del Consell)
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- Con carácter general las autorizaciones tendrán un carácter excepcional, nominal, temporal y selectivo, serán concedidas por los órganos competentes de la Conselleria.
[art. 14.1 y 14.2 del Decreto 32/2004 del Consell]
HURONES: Además, obligatoriedad de pasaporte sanitario del animal, para su tenencia.
[art-1 del Decreto 49/2005 del Consell]
PARQUES ZOOLÓGICOS (PZ). Para animales en peligro de extinción y vulnerables, solamente podrá autorizarse su tenencia en PZs si su estancia en ellos está prevista en el Plan de Recuperación de la especie o el PZ participa en un proyecto de conservación “in situ”. Para animales del APENDICE-I CITES solamente si el PZ participa en un proyecto de su conservación “in situ” (Art.27.i.1 y 27.i.2 del DECRETO 158/1996, del Consell - Modificado por DECRETO 83/2007)
NO-PROTEGIDOS
REQUISITOS GENERALES
Justificar procedencia de un comercio o centro autorizado o ser segunda generación y sucesivas de un animal legalmente adquirido.
“Son animales de compañía los que se crían y reproducen con la finalidad de vivir con las personas, sin ninguna actividad lucrativa.
Esta Ley será aplicable a todos los artrópodos, anfibios, peces, reptiles, aves y mamíferos de compañía cuya comercialización o tenencia no esté prohibida
(Art. 2.a y 2.b de la Ley 4/19947 de la Generalitat de Protección de Animales)
COLECCIÓN DE ANIMALES
NÚCLEO ZOOLÓGICO
COLECCIONES. Para cualquier concentración de animales que pueda constituir COLECCIÓN, con independencia de su condición de silvestres o domésticos y de su inclusión o no en listados de protección es obligatorio registrar como Núcleo Zoológico las instalaciones donde se encuentren
(Art. 2.1.h del DECRETO 158/1996, del Consell, modificación por Decreto 83/2007)







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