Tenencia y comercio de
FAUNA CINEGÉTICA
CAZA MAYOR
Jabalíes Cabra hispánica Corzos
Gamos Muflones
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Arruís*
TENENCIA PROHIBIDA FUERA DE:
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Cotos cercados,
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Granjas cinegéticas,
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Núcleos zoológicos,
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Centros de investigación,
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Clínicas veterinarias o
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Centros de recuperación
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Queda expresamente prohibida la tenencia en cautividad de piezas de caza mayor, fuera de cotos cercados, granjas cinegéticas, núcleos zoológicos, centros de investigación, clínicas veterinarias o centros de recuperación.
(Art. 54.1 Ley 13/2004 de Caza de la CV)
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*ARRUÍ: por su condición de especie exótica invasora se prohíbe su comercio, tráfico, cesión transporte y liberación.
(Art. 4.1 Decreto 213/2009 del Consell)
Y su posesión
!
CAZA MENOR
OBTENCIÓN DEL MEDIO
NATURAL Y TENENCIA
"NO PROHIBIDAS"
Las prohibiciones de retención, captura, tenencia, etc. no se aplicarán en los supuestos con regulación específica, en especial en la legislación de montes, caza, agricultura, pesca continental y pesca marítima.
(Art. 54.5.prfo 3º Ley PNB. 42/2007)
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Animales de especies cinegéticas habitualmente empleados como cimbeles o reclamos para la caza, así como para los animales de granjas cinegéticas, no serán de aplicación las disposiciones relativas sobre protección de los animales de compañía
Exceptuada la tenencia de la tórtola común (Streptopelia turtur) por figurar en el Anexo A del Reglamento. La inclusión la motiva su pertenencia al Anexo III CITES, en consideración a su situación en Ghana) .
COLECCIONES DE ANIMALES - NÚCLEOS ZOOLÓGICOS
COLECCIONES. Para cualquier concentración de animales que pueda constituir COLECCIÓN, con independencia de su condición de silvestres o domésticos y de su inclusión o no en listados de protección es obligatorio registrar como Núcleo Zoológico las instalaciones donde se encuentren
(Art. 2.1.h del DECRETO 158/1996, del Consell, modificación por Decreto 83/2007)






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