Tenencia y comercio de
ESPECIES EXÓTICAS
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ESPECIES INCLUIDAS EN CATÁLOGOS DE EXÓTICAS
PROHIBIDO
POSESIÓN, COMERCIO, TRÁFICO,
LIBERACIÓN, CESIÓN Y TRANSPORTE
ESPECIES INCLUIDAS EN EL ANEXO I
DEL DECRETO 213/2009 DEL CONSELL
Para las especies incluidas en el Anexo I del Decreto 213/2009 del Consell se prohíbe su comercio, tráfico, liberación, cesión y transporte.
Estas prohibiciones podrán quedar sin efecto previa autorización administrativa de la Conselleria competente en materia de medio ambiente.
(Art. 4.1)
ESPECIES INCLUIDAS EN EL ANEXO
DEL REAL DECRETO 630/2013
Para las especies incluidas en el Anexo del Real Decreto 630/2013 queda prohibida su posesión, comercio, tráfico, liberación, cesión y transporte.
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ESPECIES EXÓTICAS EN GENERAL
PROHIBIDA LIBERACIÓN
TANTO DE ESPECIES EXÓTICAS INCLUIDAS EN EL ANEXO I DEL DECRETO 213/2009 DEL CONSELL, COMO DE LAS NO INCLUIDAS EN ESTE ANEXO
DECRETO 213/2009 DEL CONSELL-ART. 4.2:
Por lo que se refiere a las especies o subespecies animales exóticas no incluidas en el anexo I se prohíbe su liberación.
LIBERACIÓN DE ESPECIES ALÓCTONAS
POR PRIMERA VEZ, PREVIA AUTORIZACIÓN
Sólo se autorizará la liberación por vez primera de una especie alóctona no incluida en el catálogo, en el caso de contar con un análisis de riesgos favorable y una autorización previa administrativa.
(Art. 8.2)
Las administraciones competentes exigirán a los titulares de las instalaciones o explotaciones industriales o comerciales que alberguen especies incluidas en el catálogo y en su caso, las incluidas en la relación indicativa de especies exóticas consideradas recursos pesqueros, zoogenéticos o fitogenéticos la adopción de medidas preventivas apropiadas y suficientes, incluyendo la regulación de su ubicación, para prevenir escapes, liberaciones y vertidos.
(Disposición adicional 6ª)
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DEFINICIONES
ESPECIE EXÓTICA O ALÓCTONA: se refiere a especies y subespecies, incluyendo sus partes, gametos, semillas, huevos o propágulos que pudieran sobrevivir o reproducirse, introducidos fuera de su área de distribución natural y de su área potencial de dispersión, que no hubiera podido ocupar sin la introducción directa o indirecta, o sin el cuidado del hombre.
ESPECIE EXÓTICA INVASORA: especie exótica que se introduce o establece en un ecosistema o hábitat natural o seminatural, y que es un agente de cambio y amenaza para la diversidad biológica nativa, ya sea por su comportamiento invasor, o por el riesgo de contaminación genética.
ESPECIE EXÓTICA CON POTENCIAL INVASOR: especie exótica que podría convertirse en invasora en España, y en especial aquella que ha demostrado ese carácter en otros países o regiones de condiciones ecológicas semejantes a las de España.






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