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Tenencia y comercio de

ESPECIES EXÓTICAS

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ESPECIES INCLUIDAS EN CATÁLOGOS DE EXÓTICAS

 

PROHIBIDO

POSESIÓN, COMERCIO, TRÁFICO,

LIBERACIÓN, CESIÓN Y TRANSPORTE 

 

ESPECIES INCLUIDAS EN EL ANEXO I

DEL DECRETO 213/2009 DEL CONSELL

Para las especies incluidas en el Anexo I del Decreto 213/2009 del Consell se prohíbe su comercio, tráfico, liberación, cesión  y transporte.

 

Estas prohibiciones podrán quedar sin efecto previa autorización administrativa de la Conselleria competente en materia de medio ambiente. 

(Art. 4.1)

 

 

ESPECIES INCLUIDAS EN EL ANEXO

DEL REAL DECRETO 630/2013

Para las especies incluidas en el Anexo del Real Decreto 630/2013 queda prohibida su posesión, comercio, tráfico, liberación, cesión  y transporte.

 (Art. 7, RD 630/2013)

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ESPECIES EXÓTICAS EN GENERAL

PROHIBIDA LIBERACIÓN

TANTO DE ESPECIES EXÓTICAS INCLUIDAS EN EL ANEXO I DEL DECRETO 213/2009 DEL CONSELL, COMO DE LAS NO INCLUIDAS EN ESTE ANEXO 

 

 DECRETO 213/2009 DEL CONSELL-ART. 4.2:

Por lo que se refiere a las especies o subespecies animales exóticas no incluidas en el anexo I se prohíbe su liberación.

LIBERACIÓN DE ESPECIES ALÓCTONAS

POR PRIMERA VEZ, PREVIA AUTORIZACIÓN

REAL DECRETO 630/2013

Sólo se autorizará la liberación por vez primera de una especie alóctona no incluida en el catálogo, en el caso de contar con un análisis de riesgos favorable y una autorización previa administrativa.
(Art. 8.2)
 
Las administraciones competentes exigirán a los titulares de las instalaciones o explotaciones industriales o comerciales que alberguen especies incluidas en el catálogo y en su caso, las incluidas en la relación indicativa de especies exóticas consideradas recursos pesqueros, zoogenéticos o fitogenéticos la adopción de medidas preventivas apropiadas y suficientes, incluyendo la regulación de su ubicación, para prevenir escapes, liberaciones y vertidos.
(Disposición adicional 6ª)

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DEFINICIONES

ART. 2-REAL DECRETO 630/2013

 

ESPECIE EXÓTICA O ALÓCTONA: se refiere a especies y subespecies, incluyendo sus partes, gametos, semillas, huevos o propágulos que pudieran sobrevivir o reproducirse, introducidos fuera de su área de distribución natural y de su área potencial de dispersión, que no hubiera podido ocupar sin la introducción directa o indirecta, o sin el cuidado del hombre.

ESPECIE EXÓTICA INVASORA: especie exótica que se introduce o establece en un ecosistema o hábitat natural o seminatural, y que es un agente de cambio y amenaza para la diversidad biológica nativa, ya sea por su comportamiento invasor, o por el riesgo de contaminación genética.

ESPECIE EXÓTICA CON POTENCIAL INVASOR: especie exótica que podría convertirse en invasora en España, y en especial aquella que ha demostrado ese carácter en otros países o regiones de condiciones ecológicas semejantes a las de España.

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