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Tenencia 

AVES DE CETRERÍA

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CONDICIONES PARA EL

EJERCICIO DE LA CAZA

Únicamente se podrá practicar la caza con aves de cetrería con ejemplares procedentes de cría en cautividad, con documentación acreditativa de su origen legal.

(Disposición Adicional 1º DECRETO 21/2012)

MARCAJE OBLIGATORIO

 Todos los ejemplares de aves de cetrería que se encuentran en la Comunitat Valenciana deberán estar marcados para su identificación. A este respecto, la obligación del marcaje mediante chip interno se extiende a todos los ejemplares de especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial establecido por el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero.  

[Disposición Adicional 2ª DECRETO 21/2012 y art. 36 del Reglamento  1808/2001]

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