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AUTORIZACIONES y LICENCIAS

para el 

CONTROL AMBIENTAL de ACTIVIDADES

 en la COMUNIDAD VALENCIANA

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GRANJAS

INSTRUMENTOS DE INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA AMBIENTAL

1.-AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA (AAI)

 

LISTADO DE ACTIVIDADES QUE REQUIEREN

AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA

 

Requieren AAI las  instalaciones y actividades incluidas en el ANEXO  I de la LEY 6/2014 de la Comunidad Valenciana.

 

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ACTUACIONES PREVIAS A SOLICITUDES

DE AUTORIZACIONES Y LICENCIAS

 

 

 

 

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PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE AAI

 

 

 

 

2.-LICENCIA AMBIENTAL (LA) 

LISTADO DE ACTIVIDADES QUE

REQUIEREN LICENCIA AMBIENTAL 

 

Requieren Licencia Ambiental instalaciones y actividades incluidas en el ANEXO II de la LEY 6/2014 de la Comunidad Valenciana.

 

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ACTUACIONES PREVIAS A SOLICITUDES

DE AUTORIZACIONES Y LICENCIAS

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PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD

 

COMPETENCIA DE CADA AYUNTAMIENTO

 

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COMUNICACIÓN DE PUESTA EN FUNCIONAMIENTOS

 

3.-DECLARACIÓN RESPONSABILIDAD AMBIENTAL (DRA)

 

CONDICIONANTES POR LOS QUE SE REQUIERE REALIZAR UNA DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL

 

Requieren DRA las actividades que por su escasa incidencia ambiental no estén sometidas a AAI ni a LA, pero que no puedan considerarse inocuas de acuerdo con los criterios establecidos en el ANEXO III de la  LEY 6/2014 de la Comunidad Valenciana.

 

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ACTUACIONES PREVIAS A LA DECLARACIÓN

DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL

 

 

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RÉGIMEN DE DRA

 

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PROCEDIMIENTO DE DRA

 

COMPETENCIA DE CADA AYUNTAMIENTO

 

 

4.-COMUNICACIÓN ACTIVIDADES INOCUAS (CAI) 

 

CONDICIONANTES POR LOS QUE SE REQUIERE REALIZAR SIMPLEMENTE UNA COMUNICACIÓN DE ACTIVIDAD INOCUA

 

Quedarán sujetas al régimen de comunicación de actividades inocuas, aquellas actividades que no tienen incidencia ambiental, considerándose como tales las que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la LEY 6/2014 de la Comunidad Valenciana.

 

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ACTUACIONES PREVIAS A LA COMUNICACIÓN

DE ACTIVIDAD INOCUA

 

 

 

 

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RÉGIMEN DE CAI

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PROCEDIMIENTO DE CAI

 

COMPETENCIA DE CADA AYUNTAMIENTO

DEFINICIONES

 

2. AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA (AAI): La resolución escrita del órgano competente de la Generalitat, por la que se permite, a los efectos de la protección del medio ambiente y de la salud de las personas, explotar la totalidad o parte de una instalación, bajo determinadas condiciones destinadas a garantizar que la misma cumple el objeto y las disposiciones de esta ley. Tal autorización podrá ser válida para una o más instalaciones o partes de instalaciones que tengan la misma ubicación.

12. LICENCIA AMBIENTAL (LA): La resolución escrita del órgano competente del municipio en el que se ubique la instalación a través de la cual se autoriza la explotación de la totalidad o parte de una instalación o establecimiento incluido en el anexo II de la presente ley. La licencia podrá ser válida para una o más instalaciones o partes de instalaciones que tengan la misma ubicación.

 

5. DECLARACIÓN RESPONSABLE AMBIENTAL (DRA): El documento suscrito por el titular de la actividad, o su representante, en el que pone en conocimiento de la administración que va a iniciar la actividad y manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa ambiental para su ejercicio, que posee la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el período de tiempo que dure dicho ejercicio, acompañándose la documentación que esta ley establece.

4. COMUNICACIÓN ACTIVIDADES INOCUAS (CAI): Comunicación de actividades inocuas: el documento mediante el que el titular de la actividad pone en conocimiento de la administración pública correspondiente el inicio de la actividad así como sus datos identificativos y demás requisitos que sean exigibles para el ejercicio de la actividad

8. INSTALACIÓN: una unidad técnica fija, dentro de la cual se lleven a cabo una o más de las actividades enumeradas en el correspondiente anexo de la presente ley, así como cualesquiera otras actividades en el mismo emplazamiento directamente relacionadas con aquéllas que guarden relación de índole técnica y puedan tener repercusiones sobre las emisiones y la contaminación.

9. INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA: La actividad administrativa de control preventivo de las actividades, manifestada mediante la concesión de autorizaciones, licencias u otros permisos previos para el ejercicio de una actividad, así como la actividad administrativa de control posterior al inicio de la actividad.


13. MODIFICACIÓN NO SUSTANCIAL: Cualquier modificación de las características o del funcionamiento, o de la extensión de la instalación, que, sin tener la consideración de sustancial, pueda tener consecuencias en la seguridad, la salud de las personas o el medio ambiente.

14. MODIFICACIÓN SUSTANCIAL: Cualquier modificación realizada en una instalación que, en opinión del órgano competente para otorgar el correspondiente instrumento de intervención y de acuerdo con los criterios establecidos en la presente ley pueda tener repercusiones perjudiciales o importantes en las personas y el medio ambiente.

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15. ÓRGANO AMBIENTAL: El órgano estatal o autonómico competente para la evaluación ambiental de proyectos, planes y programas.

16. ÓRGANO SUSTANTIVO AMBIENTAL: El órgano de la administración pública competente para otorgar la autorización ambiental integrada o la licencia ambiental o en su caso, para controlar la actividad sujeta a declaración responsable ambiental o a comunicación de actividades inocuas.

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