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CAUCE

5 m

100 m

Aguas bajas

PERFIL de RÍO

100 m

5 m

Bosquejo de la casa

CAAMMCV

PROTECCIONES MEDIOAMBIENTALES EN LA LEY DE AGUAS:

CAUDALES ECOLÓGICOS  Y  RESERVAS NATURALES FLUVIALES

CEDEX

Mº Transición Ecológica

Vídeo del Mº de Transición Ecológica y Reto Demográfico 

CAUDALES ECOLÓGICOS:  Se entienden como tales aquellos caudales que  mantienen como mínimo la vida piscícola que de manera natural habitaría o pudiera habitar en el río, así como su vegetación de ribera (Art 42.1.c'). Los caudales ecológicos o demandas ambientales no tendrán el carácter de uso a efectos de lo previsto en este artículo y siguientes, debiendo considerarse como una restricción que se impone con carácter general a los sistemas de explotación. En todo caso, se aplicará también a los caudales medioambientales la regla sobre supremacía del uso para abastecimiento de poblaciones recogida en el párrafo final del apartado 3 del artículo 60. Los caudales ecológicos se fijarán en los Planes Hidrológicos de cuenca. Para su establecimiento, los organismos de cuenca realizarán estudios específicos para cada tramo de río.

RESERVAS NATURALES FLUVIALES: Son reservas creadas con la finalidad de preservar, sin alteraciones, aquellos tramos de ríos con escasa o nula intervención humana. Estas reservas se circunscriben estrictamente a los bienes de dominio público hidráulico.

¿CÓMO ABORDAR LOS RIESGOS DE INUNDACIÓN?

AGUAS: DOMINIO, PROPIEDAD

            Y DERECHOS DE  USO

Vídeo del Mº de Transición Ecológica y Reto Demográfico 

DERECHO DE USO: Todos pueden, sin necesidad de autorización administrativa y de conformidad con lo que dispongan las Leyes y Reglamentos, usar de las aguas superficiales, mientras discurren por sus cauces naturales, para beber, bañarse y otros usos  domésticos, así como para abrevar el ganado.

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PESCA: La protección, utilización y explotación de los recursos pesqueros en aguas continentales, así como la repoblación acuícola y piscícola, se regulará por la legislación general del medio ambiente y, en su caso, por su legislación específica.

AGUAS CONTINENTALES: Todas las aguas en la superficie del suelo y todas las aguas subterráneas situadas hacia tierra desde la línea que sirve de base para medir la anchura de las aguas territoriales del mar.

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SON DE DOMINIO PÚBLICO del estado las aguas superficiales y subterráneas renovables, los cauces naturales y sus embalses, los lagos y las lagunas, los acuíferos, y las aguas desaladas del mar.

 

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SON PRIVADOS los cauces por los que ocasionalmente discurran aguas pluviales en tanto atraviesen, desde su origen, únicamente fincas de dominio particular. El dominio privado de estos cauces no autoriza para hacer en ellos labores ni construir obras que puedan hacer variar su curso natural.

ZONAS

PROTEGIDAS

(2015-2021)

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Confederación

Hidrográfica

del Jucar (CHJ) 

DATOS

HÍDRICOS

EN TIEMPO

REAL 

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Confederación

Hidrográfica

del Jucar (CHJ) 

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