
*IGME-Instituto Geológico y Minero Español-Mº Ciencia y Tecnología
GEOLOGÍA

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(Instituto Geológico Español

4.600 años
Holoceno
CRONOLOGÍA GEOLÓGICA




PERTENENCIA DE LOS
RECURSOS GEOLÓGICOS
BIENES DE DOMINIO PÚBLICO. Todos los yacimientos de origen natural y demás recursos geológicos existentes en el territorio nacional, mar territorial y plataforma continental, son bienes de dominio público, cuya investigación y aprovechamiento el Estado podrá asumir directamente o ceder en la forma y condiciones que se establecen en la presente Ley y demás disposiciones vigentes en cada caso.
JURÁSICO
ERAS
PROTECCIONES
PROTECCIONES EN EL ESTADO ESPAÑOL.
LEY DEL PATRIMONIO NATURAL
Son principios inspiradores de esta ley la conservación y preservación de la variedad, singularidad y belleza de los ecosistemas naturales, de la diversidad geológica y del paisaje.
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MONUMENTO NATURAL: CATALOGACIÓN Y PRESEVACIÓN. Se considerarán Monumentos Naturales, las formaciones geológicas, los yacimientos paleontológicos y mineralógicos, los estratotipos y demás elementos de la gea que reúnan un interés especial por la singularidad o importancia de sus valores científicos, culturales o paisajísticos. En los Monumentos Naturales estará limitada la explotación de recursos, salvo cuando esta explotación sea plenamente coherente con la conservación de los valores que se pretenden proteger, conforme a lo establecido en sus normas de declaración o gestión, o en aquellos casos en que, por razones de investigación o conservación o por tratarse de actividades económicas compatibles con mínimo impacto y que contribuyan al bienestar socioeconómico o de la población se permita dicha explotación, previa la pertinente autorización administrativa.
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PROTECCIONES EN LA COMUNIDAD VALENCIANA (CV)
LEY DE ESPACIOS PROTEGIDOS DE LA CV
INFRACCIÓN POR AFECCIONES. Constituye infracción administrativa la alteración de la geomorfología o incremento de la erosión y pérdida de la calidad de los suelos, alteración de yacimientos de interés mineralógico o paleontológico y comercialización de fósiles y especies minerales de interés científico.
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PROTECCIÓN DE CUEVAS Y SIMAS. Con carácter general, se consideran protegidas todas las cuevas, simas y demás cavidades subterráneas sitas en el territorio de la Comunidad Valenciana.
PATRIMONIO GEOLÓGICO-DEFINICIÓN
PATRIMONIO GEOLÓGICO. Conjunto de recursos naturales geológicos de valor científico, cultural y/o educativo, ya sean formaciones y estructuras geológicas, formas del terreno, minerales, rocas, meteoritos, fósiles, suelos y otras manifestaciones geológicas que permiten conocer, estudiar e interpretar: a) el origen y evolución de la Tierra, b) los procesos que la han modelado, c) los climas y paisajes del pasado y presente y d) el origen y evolución de la vida.
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CUEVAS COMUNIDAD VALENCIANA:
RÉGIMEN DE PROTECCIÓN
Artículo 3. Protección general de las cuevas 1. Los diferentes tipos de cavidades subterráneas de la Comunitat Valenciana, definidos atendiendo al glosario de términos que figura como anexo V de este decreto, quedan sometidos al régimen general de protección establecido en la Ley 11/1994 (art. 16). 2. Se prohibe toda alteración o destrucción de las características físicas de las cavidades subterráneas, así como la extracción o la introducción de cualquier clase de materiales naturales o artificiales afectando a las mismas, salvo que se cuente con la autorización prevista en el artículo siguiente. Artículo 4. Régimen de autorizaciones 1. Cualquier actuación que pueda afectar la integridad física o el equilibrio ambiental de una cavidad subterránea requerirá la autorización expresa y motivada de la Conselleria competente en materia de medio ambiente. LEER+







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