PATRIMONIO ARBÓREO
COMUNIDAD VALENCIANA
PROTECCIÓN GENÉRICA
(sin necesidad de resolución singularizada)
. 350 años de edad.
. 30 m de altura.
. 6 m de perímetro de tronco, a 1,30 m de la base.
. 25 m de diámetro mayor de la proyección de la copa.
. Palmeras con más de 12 m de estípite, con excepción de Washingtoniana robusta que deberá ser > 18 m.
PROTECCIÓN EXPRESA
POR LA GENERALITAT
Serán protegidos aquellos ejemplares que sean declarados monumentales o singulares por parte por la Generalitat.
ÁRBOLES MONUMENTALES. Se podrán declarar árboles monumentales aquellos ejemplares y conjuntos arbóreos que por sus características excepcionales de edad, porte u otro tipo de acontecimientos históricos, culturales, científicos, de recreo o ambientales son merecedores de medidas de protección y conservación específica; se incluirán en esta categoría los ejemplares que posean un coeficiente de monumentalidad determinado. Esta declaración conllevará su inscripción en el catálogo de árboles monumentales de la Comunidad Valenciana.
ÁRBOLES SINGULARES. Se podrán declarar árboles singulares aquellos ejemplares o conjuntos arbóreos que sin llegar a alcanzar la categoría de árbol monumental según el decreto de desarrollo de la Ley 4/2006, destaquen por sus características notables de edad, porte u otras circunstancias; en particular, se incluirán en esta categoría los ejemplares que posean un coeficiente de monumentalidad determinado. Esta declaración ordenará su inclusión en el catálogo de árboles singulares de la Comunidad Valenciana.
ÁRBOLES MONUMENTALES DE INTERÉS LOCAL
Los ayuntamientos, mediante acuerdo del pleno de la correspondiente corporación, podrán declarar árboles monumentales de interés local, aquellos ejemplares o conjuntos arbóreos que destaquen en el ámbito local, por sus características de tipo biológico, paisajístico, histórico, cultural o social. Esta declaración se comunicará a la conselleria competente en medio ambiente que procederá a su inscripción en la correspondiente sección del catálogo de árboles monumentales. (Art.5 de la Ley 4/2006 de la GVA)
ÁRBOLES CON VALOR EXCEPCIONAL
POR PERÍMETRO DEL TRONCO: Perímetro del tronco (o altura en el caso de especies esbeltas) igual o superior al 85% del valor máximo observado para la especie en la Comunidad Valenciana (véase tabla de referencias).
POR EDAD: Cualquier ejemplar cuya edad sea igual o superior a 500 años.
POR COEFICIENTE DE MONUMENTALIDAD: Cualquier ejemplar cuyo coeficiente de monumentalidad sea igual o superior a 2,00.
ÁRBOLES CON VALOR NOTABLE
POR PERÍMETRO DEL TRONCO: 1) Perímetro del tronco (o alternativamente altura en el caso de especies esbeltas) igual o superior al 70% del valor máximo encontrado para la especie en la Comunidad Valenciana, siempre que dicho máximo no sea inferior al esperable en ejemplares añosos de su especie (véase tabla de referencias). 2) Perímetro del tronco (o altura en el caso de especies esbeltas) igual o superior al valor establecido para la protección genérica de los ejemplares: 6 m de perímetro a 1,3 m de altura en árboles no esbeltos y 12 m de altura en palmeras, salvo en Washingtoniana robusta que es de 18 m.
Para Olea europea (olivos) perímetro de tronco superior a 3,50 m.
POR EDAD: Se considerará que posee un valor notable cualquier ejemplar cuya edad esté comprendida entre los 350 y los 499 años, inclusive.
POR COEFICIENTE DE MONUMENTALIDAD: Cualquier ejemplar cuyo coeficiente de monumentalidad sea igual o superior a 1,40.






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